El soporte para el móvil, siempre por debajo de la zona de visión del conductor

Si llevas en el coche un soporte para el móvil de los que se sujetan con una ventosa al cristal, la multa que te pueden poner es de 100 euros. Tampoco puedes llevar el móvil en la mano ni manejar el GPS mientras conduces (si no quieres perder 200 euros y 6 puntos del carnet de conducir).

La DGT lo dice muy claro: solo se aceptan un soporte para el móvil que se coloque por debajo de la zona de visión del conductor y no pueda interferir en la conducción. Los soportes, por lo tanto, deben ir en el salpicadero, a la altura o por debajo del volante. Y, por supuesto, deben estar homologados.

Sí se pueden utilizar dispositivos de manos libres mientras se conduce, pero la DGT también recomienda evitarlos y dejar la conversación telefónica para más adelante, cuando el coche esté aparcado.

Las distracciones al volante son las responsables de numerosos percances y la principal causa de las muertes en accidentes de tráfico que se producen en España desde 2016. Tráfico calcula que en una tercera parte de los siniestros mortales está implicado algún elemento de distracción. Es el caso del móvil: si se utiliza mientras se conduce, se multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente. Tan peligroso es enviar un whatsapp en marcha como conducir bajo los efectos del alcohol.

Otras sanciones a tener en cuenta

Repasamos otras novedades que incorporó la nueva Ley de tráfico y seguridad vial, que entró en vigor a finales del pasado mes de marzo:

  1. Cinturón de seguridad y elementos de protección: aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
  2. Velocidad: se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. 2 de cada 3 siniestros mortales se producen en carreteras convencionales.
  3. Alcohol: los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Esta infracción conlleva 500 euros de multa.
  4. Ciclistas: es obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m.
  5. Recuperación de los puntos del carnet: se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
  6. Cursos de conducción segura y eficiente: se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.
  7. Objetos a la vía: pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
  8. Motoristas: se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
  9. Zonas de bajas emisiones: infracción penada con 200 euros por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
  10. Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir: es una infracción muy grave sancionada con 500 euros utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
  11. Alcoholímetro antiarranque (alcoholock): a partir del 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.